Notas de Cinología (23): ¿Por qué?

¿Por qué esperan los dueños en adiestrar o hacer adiestrar sus perros hasta casi el año, o peor aún con varios años de edad? Cuando a los 4-6 meses se pueden educar fácilmente y cortar de raíz los comportamientos molestos o peligrosos.

El argumento antitécnico y emocional de no poder separarse de su “bebé” conlleva a que ese perro al que le permitieron hacer TODO lo que quiso, termina mordiendo personas propias y ajenas y atacando otros perros.

Las consecuencias pueden tener implicaciones legales según el Reglamento Nacional de Convivencia (Policía) CAPITULO XIII NUEVO, art 108F a) (Ley 746 de 2002) que le obliga a:

  • El registro ante la autoridad competente,
  • La implantación de un microchip,
  • El uso de un bozal en el espacio público,
  • La compra de una póliza de seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual para el perro.

El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.

¿Por qué esperan los dueños en adiestrar o hacer adiestrar sus perros hasta casi el año, o peor aún con varios años de edad? Cuando a los 4-6 meses se pueden educar fácilmente y cortar de raíz los comportamientos molestos o peligrosos.

El argumento antitécnico y emocional de no poder separarse de su “bebé” conlleva a que ese perro al que le permitieron hacer TODO lo que quiso, termina mordiendo personas propias y ajenas y atacando otros perros.

Las consecuencias pueden tener implicaciones legales según el Reglamento Nacional de Convivencia (Policía) CAPITULO XIII NUEVO, art 108F a) (Ley 746 de 2002) que le obliga a:

  • El registro ante la autoridad competente,
  • La implantación de un microchip,
  • El uso de un bozal en el espacio público,
  • La compra de una póliza de seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual para el perro.

El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.