NOTA 25: UPDATE - Registro Inicial

Semana 1 2021

ALIANZ Colombia

REGLAMENTO

i . ADMINISTRATIVO

TIPOS DE IDENTIFICACIÓN Y ASCENDENCIA PARA PERROS ALIANZ COLOMBIA (AC)

A. REGISTRO INICIAL ALIANZ COLOMBIA (RIAC)

Aplica el estándar de la raza del club del PAÍS DE ORIGEN.

Procedimiento virtual e individual, no aplicable a camadas. Se solicita al propietario del perro surtir los siguientes trámites:

A.1. Perros con apariencia racial.
A.1.1. Firmas del interesado en el formato de inscripción:
A.1.1.1. Debajo de donde se declara conforme que el Registro Inicial se base en observancias FENOTIPICAS para el otorgamiento de un documento de identidad para el perro.
A.1.1.2. Encima de la aclaración que aplica el artículo 289 del Código Penal: falsedad en documento privado.
A.1.2. Consignación de COP $100.000 en Bancolombia, Cuenta de Ahorros # 9120-077- 9431 a nombre de STEPHANIE GERDTS, C.C. 51.909.358 por concepto de trámite para un certificado de RIAC.
A.1.3. Número de Microchip implantado y certificado por escrito con número de tarjeta profesional por parte de un Veterinario.
A.1.4. Filiación
A.1.4.1. Raza
A.1.4.2. Variedad
A.1.4.3. Color
A.1.4.4. Sexo.
A.1.4.5. Peso
A.1.4.6. Altura a la cruz.
A.1.4.7. Fecha Nacimiento.
A.1.4.8. Nombre.
A.1.5. Fotos del perro PARADO y ojalá sobre una mesa:
A.1.5.1. de frente de la dentadura definitiva.
A.1.5.2. de frente. A.1.5.3. detrás.
A.1.5.4. flanco derecho.
A.1.5.5. flanco izquierdo.
A.1.5.6. por encima

Información que no influirá en el registro del linaje, pero se tendrá en cuenta en términos de consanguinidad en futuros apareamientos:

A1.6. Para el reverso
A.1.6.1. Supuesto padre, Nombre
A.1.6.2. Ciudad
A.1.6.3. Dueño
A.1.6.4. Supuesta madre, Nombre
A.1.6.5. Ciudad
A 1.6.6. Dueño
A.1.7. RECOMENDACIÓN: Asignación racial canina en Colombia.

Información:
https://geneticaanimal.co/home/asignacion caninal/

Cali, semana 49 de 2020

Opciones de REGISTROS INICIALES en Colombia.

1) Introducción
2) Comentario
3) Reglamentos:

ACICOVET ver ALIANZ-Colombia
ACCC
ADUDC
SOCINCOL

1) Introducción.

El Registro Inicial (RI) como cimiento de una NUEVA afición.

Los reglamentos RI de las cuatro instituciones que ofrecen este servicio (y pedigrees), que van desde la mas estricta casi inalcanzable, hasta una sin reglamentar, pasando por dos opciones adoptadas del extranjero.

Lo curioso es que la FCI dice: “Los pedigrees, que son en realidad certificados de nacimiento…”(*) y ninguna de las 4 alternativas deslinda este paso inicial de IDENTIFICACIÓN EXCLUSIVA de una serie de condiciones, futuras certificaciones y actividades.

Aparte de los trámites administrativos, el proceso será exitoso dependiendo del rigor y el conocimiento de los respectivos comités técnicos en la evaluación fenotípica del perro.

2) Comentario al comparativo:

  • Para otorgar un RI se ignora que es tan solo un documento de identidad y no de calidad.
  • Tal como lo dice la FCI, ….”los pedigrees, que son en realidad certificados de nacimiento”…(*).
  • Las normas son restrictivas para el eventual interesado y proteccionistas a favor de los criadores establecidos.
  • Con la obligatoriedad de revisión presencial restringen geográficamente el universo de los posibles interesados.
  • No hay asomo al siglo 21 y la virtualidad no aplica.
  • La copia de reglamentos extranjeros ignoran la realidad nacional y las necesidades de los probables aficionados colombianos.

3. REGLAMENTOS

ACCC – Club Canino Colombiano

ARTICULO 11 REGISTRO INICIAL COLOMBIANO (RIC)

PRIMERO:

1. Edad mínima: Tener una edad mínima de doce (12) meses para razas sin requisito de displasia de cadera y codo y dieciocho (18) meses para razas con requisito de displasia de cadera y codos según reglamento actual. Pueden ser inscritos en el REGISTRO INICIAL de la ASOCIACIÓN CLUB CANINO COLOMBIANO (RIC) los perros que no tengan un registro racial de pureza, se desconozca la genealogía de sus progenitores, o de uno de ellos, si cumplen con los siguientes requisitos:

2. Muestren características inequívocas de tipicidad propia de la raza para la cual se solicita la inscripción según el estándar de la raza aprobado por la FEDERACION.

3. Para razas con requisito de displasia de cadera y codos, realizar las radiografías oficiales de la ACCC realizadas por uno de los tres veterinarios que componen la comisión y posteriormente pasar por evaluación de la comisión misma. Sus resultados no deberán ser peores a AA para caderas y 00 para codos, para poder optar por el RIC.

4. El RIC se mantendrá para todos los ejemplares hasta que estos tengan completo su pedigrí de cuatro (4) generaciones.

SEGUNDO:

1. No podrán tener RIC los ejemplares de quienes hayan sido sancionados por el Comité Disciplinario de la ACCC.

2. Ejemplares extranjeros que hayan sido declarados en su país de origen como “no aptos para la reproducción”

3. Ejemplares cuyo propietario no tenga residencia en Colombia.

4. Ejemplares con desordenes de conducta agresiva sin haber sido provocados.

5. Ejemplares monorquidos, criptorquidos o que presenten defectos descalificatorios para la raza según el estándar de la FCI.

6. Ejemplares hijos de uno o de ambos padres registrados.

TERCERO:

1. Los ejemplares que apliquen para el RIC de cualquier raza, deben cancelar el valor estipulado para que se efectúe su revisión e identificación mediante microchip y prueba de ADN. Dicha prueba de ADN tendrá como objetivo confirmar parentesco con la población de ejemplares registrados y que la ACCC tenga en su libro de orígenes.

2. La evaluación correspondiente será realizada por tres jueces internacionales colombianos y/o dos jueces internacionales colombianos y de al menos dos criadores de la raza. Las decisiones de la comisión evaluadora son definitivas e inapelables y se reserva el derecho de negar el RIC o solicitar más documentación, por ejemplo; pruebas genéticas y/o clínicas para patologías particulares de la raza.

3. La revisión de ejemplares aspirantes a RIC se hará dos veces al año en los meses de Febrero y Octubre. Las fechas serán publicadas con al menos tres semanas de anticipación.

4. Una vez realizado el proceso establecido en el punto 1, y de haber cumplido con la revisión que lo hace apto para el RIC, el ejemplar tendrá un certificado de RIC APTO y en caso de no habercumplido, NO APTO.

5. Los certificados de RIC serán expedidos UNICAMENTE por la ACCC y tendrán un color amarillo que los identifica.

6. Los ejemplares APTOS, sean estos importados o nacidos en Colombia, deben:

  • Cruzarse UNICAMENTE con ejemplares con pedigrí completo (cuatro generaciones) expedido por cualquier OCN miembro o socio contratante de la FCI y/o por cualquier OCN no miembro de la FCI con la cual la ACCC o la FCI mantenga(n) acuerdos de cooperación y sus cachorros igual hasta que tengan su pedigrí de cuatro (4) generaciones completo.

  • Los ejemplares que aún no tengan su pedigrí de cuatro (4) generaciones completo se mantendrán bajo el RIC.

  • Cualquier apareamiento de un ejemplar con RIC deberá ser previamente evaluado y autorizado por una comisión evaluadora conformada por criadores de la raza y/o jueces internacionales colombianos.

  • Las decisiones de esta comisión son definitivas e inapelables.

  • La solicitud de apareamiento deberá estar acompañada de prueba de ADN de ambos ejemplares para verificar que no exista consanguinidad.

  • Cualquier apareamiento entre razas con requisitos de cadera y codos deberá ser entre ejemplares con diagnóstico de caderas AA y codos 00 dado el desconocimiento de los estados de displasia de los ancestros del ejemplar con RIC.

  • Para los ejemplares importados con registro inicial de cualquier OCN miembro o socio contratante de la FCI y/o por cualquier OCN no miembro de la FCI con la cual la ACCC o la FCI mantenga(n) acuerdos de cooperación, tendrán en cuenta los mismos requisitos que tienen los nacionales. Si al efectuar la revisión, el ejemplar presenta faltas graves descalificatorias en el estándar de su raza, este puede ser limitado tanto para exposiciones como para cría así no lo esté en su pedigrí de origen.

7. Además de las condiciones anteriormente establecidas, los ejemplares con RIC deberán cumplir con los demás requerimientos establecidos en los reglamentos de crianza.

8. Los ejemplares con RIC de la raza SABUESO FINO COLOMBIANO, no están cobijados por la anterior normatividad por tratarse de una raza en desarrollo, de origen y patronato Colombiano para su reconocimiento por parte de la FCI.

CUARTO:

Los ejemplares con Registro Inicial Colombiano (RIC) podrán participar en exposiciones nacionales y regionales avaladas por la ASOCIACIÓN CLUB CANINO COLOMBIANO y podrán competir por el título de campeón colombiano de acuerdo a los reglamentos de exposiciones vigentes. NO PODRÁN COMPETIR EN EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE LA FCI.

(*) Reglamento Internacional de Cría de la FCI, Inscripciones de los cachorros en el Libro de Orígenes, Numeral 18, Párrafo tercero.

ACUDC – Asociación Cinófila Unida de Colombia

Aplican los reglamentos de WKU

8. Tipos de Pedigrís disponibles:

  • Pedigrí de Exportación este será impreso en inglés con la transcripción de los perros y nombre del propietario o propietarios, contendrá el mismo número de control que el nacional y únicamente será para uso fuera del país donde se tiene registrado al ejemplar y en los eventos internacionales.

  • Pedigrí Nacional este será para uso dentro del territorio del país miembro de WKU donde se encuentre registrado el ejemplar.

  • Registro de Certificado de Pedigrí (CPR / RIC) para perros que tienen información incompleta de origen o que se encuentran en proceso de trámite por alguna causa señalada en este reglamento, este no se considera un pedigrí.

9. También se podrá otorgar el Registro de Certificado de Pedigrí (CPR) a un perro, que su genealogía solo cubra tres generaciones en los libros origen de organización nacional, pero haya cumplido con los requisito mínimo para la selección de cría.

10. Para realizar el cambio de propietario se debe estar registrado en una organización nacional miembros de la organización de WKU basada en una solicitud por escrito del propietario registrado en los libros, dicha solicitud deberá contener los datos personales del nuevo propietario el cual deberá ser notificados en la misma solicitud.

11. La Copropiedad registrada en el certificado de pedigrí solamente y será válida cuando se realice ante la fe de una fedatario público que confirme el acuerdo de copropiedad.

12. En caso de pérdida de un certificado de pedigrí que se puede conceder un duplicado al propietario. El certificado repuesto será nulificado y quedará sin valor alguno.

LIBROS GENEALÓGICOS DE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES
─ MIEMBROS DE WKU ─

1. libros genealógicos de las organizaciones caninas nacionales son la base de la crianza de perros en el sistema de WKU. La información contenida en los libros debe ser tan amplia como sea posible.

2. la siguiente información debe estar presente en los libros genealógicos: deberán registrasecomo mínimo.

3. generaciones de WKU, asi mismo deberá contener nombre del perro, número de pedigrí, colores, raza y títulos Junto con libros genealógicos se llevará un “Libros de registro de crianza”.

  • Los perros que no cuenten con un pedigrí pueden ser inspeccionados por un experto y si el experto en razas o crianza confirma que el perro cumple con el estándar de la raza y da al perro una alta valoración este podrá ser registrado en el “Libro de crianza de WKU” y obtener un certificado de registro de pedigrí (CPR / RIC).

  • El certificado proporciona información única sobre el perro de ascendencias desconocida o incompleta hasta la tercera generación de su descendencia registrada en dicho “libro de crianza”, momento hasta el cual podrá ser inscrita del Libro de Crianza al Libro de Orígenes de la organización canina nacional después de llegar a la información completa de tres generaciones, la cuarta generación registrada obtendrá un pedigrí.

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ACICOVET – Asociación Cinológica
Colombiana Internacional
Ver ALIANZ-Colombia

SOCINCOL
Sociedad Cinológica Colombiana

Estudio por comité técnico presencial o virtual según standard de raza de la FCI
(mensaje de voz)