Nota de Cinología (39): Perros de manejo ESPECIAL

Cali, semana de 2021

Para nuestros clientes dueños de perros de manejo especial, recomendamos:

Sustento legal:

CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA
Perros » Convivencia Ciudadana, por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.

CAPITULO XIII NUEVO

De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos.

Artículo 108-E. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional.

Artículo 108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

  1. Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;
  2. Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;
  3. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos, y al medio natural en general.

Adiestramiento y Guardería; re-entrenamiento y pasadía para perros.