NOTA DE CINOLOGIA 59: Soltar el perro en el parque

A la pregunta de si soltar perros en el parque, la ley es muy clara:

Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser SUJETOS POR SU CORRESPONDIENTE TRAILLA.

En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.

La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas URBANAS Y RURALES del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.

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