

NOTA 68: Tribunal de la UE dictamina que las mascotas son equipaje (BAGGAGE)

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la responsabilidad de las aerolíneas en caso de pérdida de una mascota durante el transporte aéreo.
El punto clave de la decisión es el siguiente:
Mascotas como “Equipaje” (Baggage): El TJUE dictaminó que, a efectos de la responsabilidad civil de las aerolíneas en el transporte aéreo internacional, las mascotas (como los perros) no están excluidas del concepto de “equipaje” según el Convenio de Montreal (que rige la responsabilidad de las compañías aéreas).
No son “Pasajeros”: La Corte aclaró que el concepto de “personas” o “pasajeros” en dicho convenio se refiere a los viajeros humanos, por lo que una mascota no puede ser considerada un “pasajero”.
Límite de Indemnización: Esto implica que, en caso de pérdida, extravío o daño de la mascota durante el vuelo, la indemnización que la aerolínea debe pagar está sujeta a los límites establecidos para el equipaje facturado, a menos que el pasajero haya realizado una “declaración especial de valor” al facturar al animal, pagando la tarifa adicional correspondiente.
En resumen, la sentencia del TJUE no niega el estatus de ser sintiente de los animales, pero a efectos legales de la responsabilidad aérea internacional, equipara a las mascotas transportadas en el avión con el equipaje, limitando así la compensación por su pérdida.
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